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JUSTICIA : Unos jueces sin toga
Enviado por Admin el 11/1/2010 9:33:00 (70 Lecturas)

Los colegios profesionales denuncian la ausencia de un reglamento que regule la ley andaluza, que entró en vigor en septiembre. Abogados, trabajadores sociales o psicólogos podrán mediar en conflictos familiares para evitar los tribunales

Ya son expertos en resolver conflictos. Pero desde el pasado mes de septiembre, cuando entró en vigor la Ley de Mediación Familiar de Andalucía, están autorizados para intervenir en casos de divorcios, separaciones, custodia de los hijos, designación de la pensión alimenticia, herencias u otros pleitos en el seno de la familia. Trabajadores sociales, abogados, psicólogos, educadores sociales o pedagogos podrán buscar una solución amistosa y voluntaria con las partes implicadas para evitar acudir a los tribunales. [Diario Sur, 11/01/10]

El objetivo de esta ley es doble: por una parte, descargar el sistema judicial de estas pugnas menores; por otro, reducir el nivel de enfrentamiento entre los implicados. «Se trata de evitar que en un caso de divorcio, por ejemplo, haya una parte que quede como vencedora y otra como vencida, porque se llega a un acuerdo mutuo», señala Rafael Arredondo, presidente del Colegio de Trabajo Social de Málaga. «Además, se reduce el coste emocional y económico del proceso», indica Inmaculada Vázquez, coordinadora de la sección de mediación del Colegio de Abogados de la provincia.

Descargar los juzgados

En otras comunidades en las que esta mediación ya estaba implantada, como en Cataluña, Madrid o Galicia, este tipo de procesos han reducido notablemente el número de casos que llegan a los tribunales de familia. Aunque Arredondo especifica: «No somos jueces ni los sustituimos; los jueces son los propios partícipes y nosotros sólo una parte neutral que guía el diálogo entre ellos».

Dependiendo de los casos, la mediación se realiza por recomendación del juez o por iniciativa de las partes. Si se llega a un acuerdo, los implicados firman un acta que no precisa necesariamente ratificación de un juez, pero que los letrados recomiendan homologar en los tribunales cuando se trata de asuntos de manutención. «Así se evitan problemas posteriores y además el progenitor que aporta la pensión se puede beneficiar de reducciones fiscales», indica Vázquez. Aunque señala que el porcentaje de cumplimiento de estos acuerdos consensuados es muy alto.

Según la norma, los profesionales que quieran ejercer de mediadores deberán acreditar la titulación universitaria requerida. Durante el primer año de transición, también podrán acreditarse los profesionales que realicen una formación específica con un mínimo de 300 horas o los que puedan demostrar experiencia de al menos cinco años en este tipo de resoluciones. Y es que la mediación ya se realizaba con anterioridad, y no sólo en el el seno familiar, sino también en el ámbito empresarial, mercantil o entre vecinos. Pero se administraba sin marco legal y como una opción minoritaria. «Ahora se trata de extenderlo y que sea una alternativa más para los usuarios», señala Arredondo.
Aunque para eso, hacen falta dos cosas. La primera, según Arredondo, es que los jueces sean cómplices de esta nueva herramienta y den a conocer su existencia a las familias. «De nada sirve disponer de esta opción si nadie la conoce, y quien debe dictar la posibilidad de esta vía es el juez, que determina en un primer momento si el caso reúne las condiciones para que, a priori, se produzca una resolución positiva», indica.
«Los juzgados de familia de Málaga están bastante concienciados con la mediación», indica Vázquez, quien señala que los abogados también deben ser honrados y recomendar esta vía a sus clientes si ven que existe buena comunicación entre los protagonistas. «Aunque sea menos rentable para ellos», continúa. Los colegios profesionales también piden a la Junta una campaña de información a los ciudadanos. La segunda parte es que se publique por fin desde la Junta el reglamento regulador. Tres meses después de entrar en vigor, aún se desconocen los pormenores para su aplicación. Bienestar Social, de la que depende la puesta en marcha de la ley, indicó a este periódico que siguen trabajando en este texto y que ya existe un borrador.
Ese texto es necesario para resolver muchas dudas. Por ejemplo, si tendrán cabida los casos de violencia doméstica -parece que no los de maltrato en la pareja, pero sí los casos de agresividad no física de hijos a padres-; cómo se estipulará la bolsa de mediadores para el turno de oficio y la asistencia gratuita que prevé la ley; o la especificación para los letrados de que no podrán mediar en un caso si tiene vinculación alguna con uno de los afectados.
En cuanto al turno de oficio, la Junta deberá crear un registro de mediadores, aunque la ley establece que los colegios profesionales podrán crear registros complementarios. En Málaga, los distintos organismos se han puesto de acuerdo para crear a principios de 2010 un mismo registro multidisciplinar. Por ahora, el ciudadano que quiera una mediación, puede acudir a los colegios profesionales o preguntar por esta opción en la Ciudad de la Justicia.

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