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    <title>forojuridico.com - Por una justicia justa :: Foro</title>
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    <description> :: Módulo de foros para xoops</description>
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    <category>Foros  de Derecho   /      Foros Jurídicos</category>
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      <title>forojuridico.com - Por una justicia justa :: Foro</title>
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      <title>Herencia [Por nexas]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=175&amp;forum=3</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO CIVIL:: Herencia&lt;br /&gt;
Buenas noches! Quisiera hacer una consulta, y es que hace tres años que fallecio mi padre, y nos dejo un terreno, un piso y algun dinero para los cuatro hijos que tenia. El dinero que tenia ahorrado, nosotros cuando fallecio lo utilizamos para pagar los trámites del notario, ya que mi padre no tenia echo testamento, tambien lo utilizamos para pagar un par de meses de cuota de una residencia para mi hermano, que tiene una discapacidad psíquica y tambien lo hemos utilizado durante todos estos tres años para pagar los gastos mínimos que venian de las viviendas. Actualmente, mi hermano sigue en la residencia, pero él ya puede autofinanciarselo por las pagas que le ha dejado el estado. Las tres hermanas, decidimos que la mayor fuera la tutora de él y que económicamente fuera la que se lo llevará todo.&lt;br /&gt;El problema viene cuando hace unos tres meses que se ha vendido el piso, se repartio el dinero de la compraventa por partes iguales a los cuatro hermanos, y el dinero de mi hermano se metio en su cartilla donde estabamos puestos los cuatro hermanos, mi hermana mayor como titular al igual que mi hermano, y yo y mi otra hermana como autorizadas.&lt;br /&gt;El problema es que mi hermana le exige a la mayor, que el dinero cobrado de la herencia de mi padre para mi hermano lo coloque a plazo fijo para que le de durante todo este tiempo intereses y que sobretodo ella le ponga como titular y que ella tenga acceso a la cuenta para realizar operaciones, mi hermana mayor le ha dicho que esto no puede hacerlo, que ella como tutora no puede darle autorización, porque si ese dinero desapareciera de alguna manera, la que tendria problemas es ella, en definitiva mi hermana mayor la elimino de la cartilla de mi hermano, y ella esta enfadada porque ha echo eso.&lt;br /&gt;Bueno, la cuestión es que en la cartilla de ahorros de mi padre, ya no queda dinero para solventar los pagos mínimos que vienen de la otra finca que tenemos, y entre todos los hermanos, quedamos que hariamos un ingreso de 10 euros mensuales en una cuenta para dichos pagos, cosa que la hermana que esta enfadada no ha cumplido ningún mes.&lt;br /&gt;Hace unos meses que tambien pusimos entre los cuatro dinero para poder limpiar la finca que tenemos y ella se encargo de gestionarlo todo, mi hermana mayor como tutora de mi hermano le exigio la factura de la parte de él por si legalmente se la reclamaban. Pero esto tampoco lo ha cumplido y tambien ella se comprometio a mantener la finca limpia, si nosotros nos haciamos cargo económico de los líquidos que se necesitan, pero ella tampoco ha cumplido esta parte.&lt;br /&gt;La consulta es, que podemos hacer nosotros legalmente, ya que el problema más grave es que no se hace cargo de los gastos que le pertocan de la finca como propietaria que es.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perdonarme por el texto tan largo, era bastante complicado de explicar y sobretodo muchas gracias por adelantado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos</description>
      <pubDate>Thu, 09 Sep 2010 23:37:33 -0100</pubDate>
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      <title>Cláusulas abusivas en Contrato de Seguro [Por Gustavo]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=174&amp;forum=3</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO CIVIL:: Cláusulas abusivas en Contrato de Seguro&lt;br /&gt;
Permitame enviar un triste relato y unas preguntas:&lt;br /&gt;Nuestra embarcacion de recreo privada, matriculada en Suecia en nombre de nuestra hija, se encallo en Ibiza el ano 2005. (Soy el marido de la asegurada sueca. Vivimos permanente en España.&lt;br /&gt;Despues demoras dudosos, rescate y transporte hechos incorrectos y danosos, la barca estaba varada en un taller nautico, eligido arbitrario por la Cia de Seguro, para la reparacion. &lt;br /&gt;La asegurada recibio una indemnizacion bastante deducida por perdida total y una oferta, exceso hasta lo absurdo, para la reparacion. Somos ignorantes de jurisprudencia espanola.&lt;br /&gt;Amenazas, y arresto de la barca sin justificacion legal, nos forzaban a donar la barca para evitar perder aun mas - sin nada en retribucion. &lt;br /&gt;Reclamo la indemnizacion y recibio una pequina suma, “reducido por error”. &lt;br /&gt;Reclamo otra vez, sin contesta. &lt;br /&gt;Nos sentaban insultados y enganados.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Empeze a interesarme en las Leyes de Seguros en Espana y participaba un poco en varios foros juridicos y nauticos, para mejorar mi castellano y saber mis derechos.  &lt;br /&gt;Descubri lo que parecia varios practicas y clausulas abusivas. Entrege una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo, que estaba rechazado por la Cia de Seguro. Envie una reclamacion mas por burofax, y pedi ayuda del Comisionado para la Defensa del Asegurado. Intente un acto de conciliacion ante la Primera Instancia – todo sin efecto. &lt;br /&gt;En la tramitacion he observado las prescripciones legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contrato de seguro es un contrato de “gran riesgo”, segun DGSFP. Por eso la embarcacion de recreo esta excluido desde la Sistema Arbitral de Consumo, que es gratuito por ambas partes. Por lo tanto los asegurados tambien estan excluidos de la proteccion minima del consumidor. La Cia de Seguro no habia mentionado ese desequilibrio en el contrato. Al contrario, en el contrato la asegurada esta obligado sea consumidor. El Centro Europeo del Consumidor dice que existe un vacio en esa materia.&lt;br /&gt;La definicion del concepto “gran riesgo” del Derecho Comunitario Europeo de Seguros se divergirse desde la definicion en Art. 107.2 de la LCS, a que se refiere DGSFP. Segun las Directivas de UE y las Leyes espanolas aplicables (LCGC y LGDCU) el asegurado  es un consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Directivas y Leyes, aprobados desde los anos 1993 a 2005 y en vigor en Espana desde entonces, han forzado a unas companias de seguros moderar el texto en sus contratos, pero parece que las practicas alevosas aun sigen las mismas. &lt;br /&gt;Todavia, al final del año 2010, rigen en la practica; clausulas ambiguas, poco precisas y dificiles de interpretar para el medio consumidor y que pueden producirse en una indefension esencial. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;El largo demora desde el siniestro hasta ahora, derivan de la barrera lingüistica, mi edad avanzada y mi ignorancia inicial en la jurisprudencia. Pero tambien derivado de la manifiesta falta de voluntad a llegar a un acuerdo por parte de la Cia de Seguro.  &lt;br /&gt;Todos estos actos estaban hechos sin abogado. No puedo gozar “Justicia Gratuita”.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tengo un monton de argumentos legales para hacer una demanda, hasta infriccion grave contra derechos basicos del consumidor. Estoy determinado hacer una Demanda, pero todavía no he decidido el abogado. Las pretenciones excedan 3000 €.&lt;br /&gt;Desde mi punto de vista existe dos tipos de infricciones en el caso; la falta de responsabilidad extracontractual, que ha causado perjuicios y danos verificables, y la falta de buena fe y responsabilidad moral por parte de la Cia, y que, como consequencia de las clausulas y practicas abusivas, han facilitado las acciones culposos, hechos en Ibiza.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntas: &lt;br /&gt;¿Cual de las dos definiciones del concepto “gran  riesgo” tiene preferencia? &lt;br /&gt;¿Que es el modo mas eficaz y mas barato para hacer una Demanda y combatir ese tipo de contratos?                                             ¿Costas normales en la Primera Instancia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les agradezco en adelante por respuestas y estoy dispuesto a enviar mas detalles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gustavo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <pubDate>Wed, 08 Sep 2010 22:29:20 -0100</pubDate>
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      <title>Independencia de proteccion familiar. [Por JRTS22]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=173&amp;forum=5</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO:: Independencia de proteccion familiar.&lt;br /&gt;
Hola, soy un xico de 22 añs, y para poder cobrar una ayuda(La Renta garantizada) con importe +/- 400 euros, uno de los requisitos es que este empadronado ´como independizado o que ya no esté debajo del amparo familiar.&lt;br /&gt;¿alguien me puede aclarar un poco esto? Como se hace? Interesa económicamente al núcleo familiar?</description>
      <pubDate>Wed, 08 Sep 2010 11:24:28 -0100</pubDate>
      <guid>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=173&amp;forum=5</guid>
    </item>
        <item>
      <title>Re: Compañero que cobra más que yo [Por Ciberlegal]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=165&amp;forum=6</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO LABORAL:: Compañero que cobra más que yo&lt;br /&gt;
Lo que cobren los compañeros es cosa de ellos. A ti sólo debe importarte lo que tú cobres, si lo que cobras está con arreglo al Convenio o no. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si lo que te pagan se corresponde con los servicios contratados y está con arreglo a convenio, no tienes nada que hacer. Si no estuviese, y quieres, habla con la empresa sin olvidar que estamos en crisis y que el empleador puede cabrearse .....</description>
      <pubDate>Mon, 06 Sep 2010 19:31:03 -0100</pubDate>
      <guid>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=165&amp;forum=6</guid>
    </item>
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      <title>Re: DIVISIÓN HORIZONTAL EN FRAUDE DE ARRENDATARIO [Por Ciberlegal]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=172&amp;forum=3</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO CIVIL:: DIVISIÓN HORIZONTAL EN FRAUDE DE ARRENDATARIO&lt;br /&gt;
La solución pasa por ir a juicio y poder demostrar, con pruebas, que en el arrendamiento estaba incluido también los anejos. (En principio, su inclusión, aunque no se diga expresamente, se presume salvo prueba en contrario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tienes que saber que la transmisión de la titularidad de un bien es con todas sus cargas. Por tanto, el nuevo propietario debe respetar el contrato de arrendamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo, como primer paso, le enviaría al nuevo propietario un requerimiento notarial informándole de la existencia del arrendamiento y requiriéndole se abstenga de hacer uso del trastero y terraza, cuya posesión te corresponde como arrendatario, bajo apercimiento de que si no lo hace ejercerás las acciones que en derecho procededan. A ver que te responde o qué hace. Si te cambiase la cerradura, lo puedes hasta denunciar penalmente por coacciones (impedirte hacer algo que tienes derecho hacer, como es entrar en el trastero arrendado)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, lo suyo SIEMPRE es consultar a un Abogado. Pide presupuesto antes. Si no tienes recursos, solicita un abogado de oficio. Ánimo.</description>
      <pubDate>Mon, 06 Sep 2010 19:25:06 -0100</pubDate>
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      <title>Re: recuperar una demanda antigua en comisaría [Por CONLAVENIA]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=164&amp;forum=5</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO:: recuperar una demanda antigua en comisaría&lt;br /&gt;
Lo mejor es que te pases por la Comisaría y pidas un duplicado de tu denuncia. Con tu DNI, la pueden localizar. </description>
      <pubDate>Sun, 05 Sep 2010 18:48:47 -0100</pubDate>
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    </item>
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      <title>Re: Asesoria urgente [Por CONLAVENIA]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=168&amp;forum=4</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO PENAL:: Asesoria urgente&lt;br /&gt;
Es una cuestión de prueba. Si en el acto del juicio la denunciante lleva pruebas que acrediten la agresión, mala cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tu parte, debes de acreditar, con pruebas, que lo que dice no es cierto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después, será el juez quien valore la prueba y decida. </description>
      <pubDate>Sun, 05 Sep 2010 18:45:53 -0100</pubDate>
      <guid>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=168&amp;forum=4</guid>
    </item>
        <item>
      <title>Re: DIVISIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL EN FRAUDE DE ARRENDATARIO [Por pacomur365]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=171&amp;forum=3</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO CIVIL:: DIVISIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL EN FRAUDE DE ARRENDATARIO&lt;br /&gt;
NECESITO JURISPRUDENCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE NOTIFICAR A SU ARRENDATARIO LAS DIVISIONES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL DEL PISO ARRENDADO QUE  PUEDAN AFECTAR A SU ARRENDATARIO, ASÍ COMO DE MENCIONAR EL ARRENDAMIENTO EN LA ESCRITURA NOTARIAL DE DIVISIÓN HORIZONTAL.</description>
      <pubDate>Sat, 04 Sep 2010 11:19:31 -0100</pubDate>
      <guid>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=171&amp;forum=3</guid>
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      <title>Re: Problema alquiler de coche [Por CONLAVENIA]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=170&amp;forum=3</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO CIVIL:: Problema alquiler de coche&lt;br /&gt;
Por lo que cuentas, tú no eres parte contractual. Si no firmastes ningún contrato, no tienes por qué pagar nada. Para empezar devuelve el recibo. </description>
      <pubDate>Thu, 02 Sep 2010 18:34:36 -0100</pubDate>
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      <title>Solicitar alimentos cuando el otro progenitor reside en el extranjero [Por guilleds]</title>
      <link>http://www.forojuridico.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=169&amp;forum=3</link>
      <description>FORO DE O SOBRE DERECHO CIVIL:: Solicitar alimentos cuando el otro progenitor reside en el extranjero&lt;br /&gt;
¿Es posible solicitar la pensión alimenticia de un chico de 18 años que estudia cuando la otra progenitora siendo española reside en un país no comunitario, concretamente México?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias.&lt;br /&gt;Guillermo&lt;br /&gt;</description>
      <pubDate>Mon, 30 Aug 2010 00:04:30 -0100</pubDate>
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